martes, 19 de mayo de 2009

¿Qué es el Consejo de Derecho?

El Consejo de la Facultad de Derecho es el órgano político de gestión que toma las decisiones (académicas, administrativas, sancionadoras, etc.) más importantes de la facultad. Éstas nos atañen a todos ya que afectan la forma en que se maneja nuestra facultad y se desarrollan nuestros estudios.

¿Quiénes lo integran?

Artículo 4 del Reglamento de la Facultad de Derecho.- El Consejo de Facultad está integrado de la siguiente manera:
a) El Decano, quien lo preside;
b) Ocho profesores –cuatro principales, tres asociados y uno auxiliar– (…);
c) Cuatro representantes de los estudiantes (…);
d) Un representante de los graduados como supernumerario (…).
El Secretario Académico, que es también secretario del Consejo de Facultad, asiste a las sesiones con derecho a voz.
(Reglamento de la Facultad de Derecho)

Los actuales profesores miembros del Consejo son:

Walter Albán Peralta (Decano)
César Delgado Barreto
Carlos Montoya Anguerry
René Ortiz Caballero
José Carlos Ugaz Sánchez Moreno
Giovanni Priori Posada
Rocío Villanueva Flórez
Alfredo Villavicencio Ríos
Iván Meini Méndez
Gattas Abugattas (Secretario Académico)

¿Cuáles son sus atribuciones?

Artículo 6.- Son atribuciones del Consejo de Facultad:
a) Elegir al Decano (…);
b) Establecer los objetivos del a actividad de la Facultad y orientar su funcionamiento.
c) Aprobar el proyecto de Reglamento de la Facultad y su plan de estudios, así como las modificaciones que requieran, y someterlos a la ratificación del Consejo Universitario.
d) Evaluar periódicamente el plan de estudios de la Facultad, así como el desarrollo de las actividades académicas y administrativas.
e) Conocer y aprobar el plan estratégico y los planes anuales de trabajo y funcionamiento de la Facultad que presente el Decano.
f) Evaluar el desempeño académico de los profesores de la Facultad, e informar de ello al Departamento Académico respectivo.
g) Elaborar oportunamente el presupuesto anual de la Facultad y someterlo al Consejo Universitario (…).
h) Aprobar los sistemas de evaluación de los estudiantes.
i) Dictaminar los expedientes de revalidación de grados académicos y títulos profesionales, conforme a la reglamentación pertinente.
j) Resolver las solicitudes de reconocimiento de créditos académicos por actividades extracurriculares, de acuerdo con el presente Reglamento.
k) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento o la remoción del Director de Estudios y del Secretario Académico.
l) Constituir comisiones especiales para la mejor marcha del a Facultad.
m) Designar, a propuesta del Decano, al Consejo Editorial de la Revista “Derecho PUCP” y publicaciones análogas de la Facultad.
n) Convocar a los profesores de las diferentes áreas, cuando se estime conveniente.
o) convocar a la Junta de Profesores cuando convenga a la marcha de la Facultad.
p) Aprobar los planes de proyección social, investigación y extensión universitaria de la Facultad.
q) Delegar en el Decano de la Facultad aquellas atribuciones que pro su naturaleza sean susceptibles de delegación.
r) Imponer a los estudiantes la sanción que corresponda según su competencia en conformidad con las disposiciones del Reglamento disciplinario aplicable a los alumnos ordinarios del a Universidad.
s) Aquellas que resultasen necesarias para la buena marcha de la Facultad, respetando la competencia de los órganos de gobierno institucionales.

6. PERÓ Mayandía, MARIANO
7. VALDIVIA Herrera, FERNANDA Soledad
10. BACA Balarezo, JEAN PIERRE

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